Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando la de primera instancia, acogió demanda de nulidad de derecho público.
La recurrente fundo su recurso en la infracción a lo dispuesto en los artículos 13 incisos 2° y 3° y 53 inciso 1° de la Ley N° 19.880, en relación con el artículo 19 inciso primero del Código Civil, toda vez que la tramitación de la modificación del Plan Regulador Comunal no fue afectada por vicios esenciales o groseros.
La Corte Suprema consideró, en esencia, que “ante la clara vulneración del ordenamiento jurídico respecto de la forma prescrita para tramitar y finalmente aprobar una modificación del Plan Regulador Comunal, sólo correspondía declarar la nulidad de derecho público del acto terminal del Alcalde. En esas condiciones, los jueces del fondo han aplicado correctamente el derecho que rige el caso”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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