Se dedujo acción de protección en contra del Jefe de la Oficina de Exonerados Políticos, por parte de un particular, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el rechazo a su solicitud de ser calificado como exonerado político, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó el fallo de primera instancia y rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “se debe tener presente que de la lectura de las normas contenidas en la Ley N° 19.234, de 12 de agosto de 1993, y posteriores modificaciones, se advierte que para tener derecho a los beneficios de carácter previsional por gracia que establece, es menester que las personas que opten por aquellos cumplan los siguientes requisitos: tener la calidad de ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, de las instituciones semifiscales y de administración autónoma, de las empresas autónomas del Estado, de las Municipalidades, de las Universidades del Estado, del Banco Central, del Congreso Nacional, la de parlamentarios en ejercicio en las condiciones que señala su artículo 3, de miembros del Poder Judicial, y de ex trabajadores de empresas privadas intervenidas por la autoridad pública o de aquéllas a las que ésta les hubiere puesto término, y que fueron despedidos durante la intervención o con ocasión del término de las mismas dispuesto por la autoridad; y haber sido exonerado por motivaciones políticas en un período determinado de la historia nacional”.
Agrega el máximo Tribunal, siguiendo a la Corte de Apelaciones capitalina, que para “brindarse protección constitucional, necesario resulta que el acto cuestionado revista caracteres de ilegal o arbitrario. En este caso, ha de descartarse la ilegalidad como quiera que la decisión ha sido adoptada por el órgano dispuesto por la ley, el cual ponderando los antecedentes aportados por el solicitante, ha estimado, dentro de sus atribuciones, que no se encontraba acreditada la relación laboral que invoca el peticionario. Tampoco es factible calificar dicha conducta como arbitraria, esto es, carente de razonabilidad, por cuanto no responde a un mero capricho de quien decide sino, y según se explicó, a que no se encontraba acreditada la relación laboral invocada”, y de la misma forma, no “se divisa que el derecho de propiedad haya sido conculcado, toda vez que, a lo sumo, el compareciente sólo tuvo una mera expectativa; y, por otra, tampoco se encuentra afectada la igualdad que refiere, ya que el recurrente no ha demostrado que reúne los requisitos que alega para obtener el beneficio que reclama; sin perjuicio que vale destacar que se trata de una facultad presidencial privativa y que la determinación cuestionada por esta vía se encuentra suficientemente fundada”.
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No cumple requisitos legales.
CS rechazó acción de protección deducida contra Oficina de Exonerados Políticos que no hizo lugar a solicitud de calificación.
«para tener derecho a los beneficios de carácter previsional por gracia que establece, es menester que las personas que opten por aquellos cumplan los siguientes requisitos…»
2 de septiembre de 2013