Se dedujo recurso de apelación, por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique que, conociendo de una acción de reclamación, dejó sin efecto la instrucción dada a través de un correo electrónico del 25 de enero de 2013 conforme a la cual se le ordena exigir a las compañías que apoyan instalaciones en su postación a cumplir con las distancias mínimas respecto del suelo, como también la Resolución N° 037 de 17 de abril de 2013, que rechazó un recurso de reposición presentado en contra de la mencionada instrucción.
El máximo Tribunal acogió el arbitrio procesal, revocando la sentencia del Tribunal de Alzada aysenino y rechazó el reclamo de ilegalidad, señalando que “es posible concluir que a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles le corresponde fiscalizar el cumplimiento de todas las materias normadas por el ordenamiento eléctrico, el cual está constituido por un conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y técnicas”, además por el artículo 139 de la Ley Eléctrica que dispone: “Es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes”.
Agrega la Corte Suprema que “es claro que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles contaba con competencia para instruir a la empresa reclamante para que exigiera a quienes usan su postación que cumplan con el mantenimiento del cableado, puesto que la inadecuada instalación del mismo genera riesgos directos para la continuidad del servicio que una empresa concesionaria del servicio público de distribución de electricidad debe entregar en condiciones seguras y con estándares de calidad. Esta competencia, es independiente de aquella que ostenta la Subsecretaría de Telecomunicaciones, quien puede y debe también exigir a las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones cumplan con el mantenimiento de sus instalaciones, velando porque éstas mantengan las distancias mínimas respecto del suelo. Es efectivo que cada autoridad administrativa tiene asignado un conjunto de competencias relacionadas con el ámbito específico de su fiscalización, sin embargo, ello no es óbice para que, en ciertos ámbitos, ellas confluyan, cuestión que dependerá si se afecta o no el servicio público entregado a su fiscalización”.
Vea texto íntegro de la sentencia
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