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No es el medio para fijar hechos.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Temuco que acogió demanda de indemnización de perjuicios por daño moral.

En autos sobre juicio ordinario, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo de primer grado que acogió con costas la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de una empresa de turismo, […]

28 de agosto de 2013

En autos sobre juicio ordinario, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo de primer grado que acogió con costas la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de una empresa de turismo, ordenando el pago de la suma de $ 15.000.000 (quince millones de pesos) por concepto de daño moral.
El recurso de nulidad denunció la infracción de los artículos 44, 1489, 1546, 1551 n° 3, 1553 n° 3 y 1557 del Código Civil.
El máximo Tribunal desestimó la casación en el fondo, sosteniendo que “la sentencia cuestionada, que reprodujo y confirmó el fallo de primer grado acogiendo la demanda de autos, reflexiona al efecto que la prueba rendida por el demandado, “no logra desvirtuar la presunción de culpabilidad que se le atribuye y por ende ha resultado debidamente establecido el incumplimiento de la obligación que le incumbía al demandado de autos, en orden a contar y proporcionar a su contraparte las medidas de seguridad suficientes y necesarias para el adecuado uso de las instalaciones existentes en el centro recreativo de su propiedad, más aún cuando como sucede en la especie, tales instalaciones iban a ser utilizadas por menores de edad”.
La Corte Suprema agregó que “las transgresiones que la recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- los supuestos fácticos fundamentales asentados por aquéllos, esto es, que el demandado no cumplió con su obligación contractual de entregar la prevención, seguridad y protección deseable a un centro recreacional que cuenta con una piscina para el uso público, lo que produjo que el menor al tirarse un piquero, resultara con graves lesiones que lo han obligado a someterse a un proceso de rehabilitación complejo”.
Finalmente, la sentencia recuerda que “solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, al no haberse impugnado el fallo denunciando contravención a las leyes reguladoras de la prueba, circunstancia que conlleva concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar, dado que las infracciones que denuncia pretenden alterar los supuestos de hecho en que se hace recaer la decisión”.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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