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No hay falta y abuso grave

CS rechazó queja contra sentencia de la Corte de Valdivia que no hizo lugar a recurso de apelación deducido por empresa salmonera

Se dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia Ruby Alvear Miranda, Juan Ignacio Correa Rosado y Gabriela Coddou Braga, por las faltas y abusos graves en que habrían incurrido al dictar la sentencia en la causa rol 3-2012, que rechazó la apelación deducida por Marine Harvest Chile S.A., en contra de la sentencia definitiva que acogió las denuncias conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura y que la condenó pagar una multa equivalente a 1.000 unidades tributarias mensuales, con el objeto que se revocara dicha sentencia y se rechazaran íntegramente las denunciadas por causarle agravio.

6 de agosto de 2013

Se dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia Ruby Alvear Miranda, Juan Ignacio Correa Rosado y Gabriela Coddou Braga, por las faltas y abusos graves en que habrían incurrido al dictar la sentencia en la causa rol 3-2012, que rechazó la apelación deducida por Marine Harvest Chile S.A., en contra de la sentencia definitiva que acogió las denuncias conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura y que la condenó pagar una multa equivalente a 1.000 unidades tributarias mensuales, con el objeto que se revocara dicha sentencia y se rechazaran íntegramente las denunciadas por causarle agravio.El máximo Tribunal rechazó el arbitrio procesal, señalando que “del mérito de autos, lo informado por los jueces recurridos y los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los sentenciadores, al dictar la resolución cuestionada, han consignado los razonamientos suficientes que sustentan su decisión de revocar el fallo de primer grado en aquella sección que desestimó la existencia de la infracción al artículo 4° letra c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, dándola por configurada, y de confirmar lo demás impugnado, elevando las multas dentro de los términos que fija el artículo 118 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Tal proceder se enmarca dentro de los parámetros de las reglas de apreciación probatoria atingentes a la materia y de acuerdo a los hechos establecidos en ejercicio de las facultades que le son propias, aplicando el derecho a ellos, todo lo cual permite sostener que no han incurrido en falta o abuso grave que amerite la imposición de medidas disciplinarias”.

Ver texto íntegro de la sentencia

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