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SEREMI es incompetente

TC resuelve contienda de competencia y ordena a Juzgado de Policía Local continuar con la tramitación de los procesos.

El TC resolvió una contienda de competencia entre un Juzgado de Policía Local de Vallenar y la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama.

5 de agosto de 2013

El TC resolvió una contienda de competencia entre un Juzgado de Policía Local de Vallenar y la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama.La gestión pendiente incide en causas sobre daños en colisión y por infracción de la Ley de Tránsito, en que el Juzgado de Policía Local de Vallenar remitió los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama, quien se declaró incompetente para conocer del asunto.En su resolución, adujo la Magistratura Constitucional que estos sentenciadores consideran que, conforme al artículo 4° de la Ley N° 18.696 (que, entre otras, establece normas sobre transporte de pasajeros) y lo prescrito por el Decreto Supremo ya citado, resulta inconcuso que al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, respecto de las plantas de revisión técnica, se le atribuye un rol de fiscalización, control y supervigilancia respecto de su funcionamiento. Pero, de igual forma, resulta claro que dichas normas, en caso alguno, atribuyen a la Subsecretaría de Transportes la facultad de conocer y resolver los conflictos jurídicos que puedan suscitarse entre particulares, con motivo de hechos ocurridos al interior de ellas. Por lo anterior, se debe descartar que dicha autoridad administrativa sea competente para conocer de los hechos que dieron origen a la presente contienda.Conforme a lo dispuesto por el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.290 (Ley del Tránsito), que hace aplicable las normas de dicha ley a las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por “lugares de acceso público” (en el presente caso, la planta de revisión técnica) y lo prescrito por el artículo 14 de la Ley N° 15.231 (sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local), que le otorga expresamente competencia al Juez de Policía local en la regulación de los daños y perjuicios ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito, concluye forzosamente el TC que es competente para conocer de ambos hechos el Juzgado de Policía Local de Vallenar.Por su parte, las Ministras Peña y Brahm concurrieron a lo resuelto en la sentencia previniendo que la competencia del Juzgado de Policía Local de Vallenar igualmente podría ser determinada por aplicación del inciso 1° del artículo 50 A, en relación con el artículo 23, ambos preceptos de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Ello, en atención a que los hechos que dieron origen a la presente contienda de competencia se pueden estimar comprendidos en la norma del inciso 1° del artículo 23 de la referida ley, infracciones respecto de las cuales, conforme a lo preceptuado por el inciso 1° del artículo 50 A, son de competencia del Juez de Policía Local que “corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del actor”.

 Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2474.

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