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Acción fue arbitraria

CS confirmó sentencia de la Corte de Concepción que había acogido acción de protección contra Isapre por rechazo de cobertura adicional por enfermedades catastróficas.

Se dedujo acción de protección en contra de Isapre Banmédica, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, la decisión de la institución privada de salud en cuanto a rechazar la cobertura adicional de enfermedades catastróficas respecto del padre del recurrente, al exigirle trasladarse a un hospital de Santiago como requisito para otorgarle dicha cobertura, conculca el derecho a la vida y el derecho de propiedad de su padre

25 de julio de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de Isapre Banmédica, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, la decisión de la institución privada de salud en cuanto a rechazar la cobertura adicional de enfermedades catastróficas respecto del padre del recurrente, al exigirle trasladarse a un hospital de Santiago como requisito para otorgarle dicha cobertura, conculca el derecho a la vida y el derecho de propiedad de su padre.En su informe, la recurrida alegó la extemporaneidad del arbitrio, por cuanto se informó de la negativa de la cobertura con fecha 7 de marzo de 2013, pero el recurso fue presentado con fecha 12 de abril de 2013. En subsidio de lo anterior, sostuvo la improcedencia de la protección, por no ser la vía procesal idónea para resolver el asunto debatido en autos, y por cuanto no ha existido acción u omisión ilegal o arbitraria.La Corte Suprema confirmó sin modificaciones, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que había acogido el arbitrio constitucional.En su decisión, el tribunal de alzada descartó, en primer término, la extemporaneidad de la acción, toda vez que el paciente tomó conocimiento de la decisión que motiva el recurso con fecha de 15 de marzo, en que se le notifica por parte de la Isapre la negativa a la activación de la cobertura sin el previo traslado exigido por la institución.En cuanto al fondo, concluyó, a partir de la circular de la Superintendencia de Salud que regula la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, que “si bien es la propia Isapre la que tiene la facultad de derivar a cualquiera de los prestadores de la Red CAEC y, dentro de ésta, al o a los médicos que expresamente le indique al beneficiario, es lo cierto que, en el caso específico que se analiza, la exigencia impuesta al paciente de trasladarse a un hospital ubicado en Santiago, como requisito previo para otorgarle la cobertura CAEC, deviene en una conducta arbitraria”. Lo anterior por cuanto  el paciente no se encontraba en condiciones de ser trasladado a otro centro hospitalario, porque cualquier traslado implica un riesgo para su vida, por lo que “la Isapre no ha podido justificar su negativa a otorgar cobertura amparándose en que no se había dado cumplimiento a los requisitos”, incurriendo en un acto arbitrario que vulnera el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, del paciente. 

* CS acoge acción de protección deducida contra Isapre por cotizante a quien se negó el pago de determinadas prestaciones médicas.

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