El TC no admitió a trámite un requerimiento de inconstitucionalidad presentado por la CUT y una serie de Sindicatos respecto del inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo. En su resolución, la Magistratura Constitucional arguyó que el precepto legal cuya declaración de inconstitucionalidad se solicita no es el mismo que fue declarado inaplicable en las sentencias roles Nºs 2086, 2110, 2114, 2182 y 2197.Así, la estrecha relación que el Constituyente ha establecido entre la declaración de inaplicabilidad –a que se refiere el artículo 93 N° 6° de la Carta Fundamental– y la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal “declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior” –contemplada en el numeral séptimo de esa misma norma constitucional– impide a esta Magistratura acoger a trámite un requerimiento en que se solicite la inconstitucionalidad de un precepto legal que no coincida exactamente con la inaplicabilidad previamente declarada, ni siquiera por aplicación del principio “pro requirente”. De esa forma, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta no puede ser acogida a tramitación por no cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 7° del artículo 93 de la Constitución Política y en el inciso primero del artículo 95 de la LOCTC.La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Hernández Emparanza y Brahm, quienes estuvieron por acoger a tramitación el presente requerimiento, por cuanto, en esencia, ni el artículo 93, inciso duodécimo, de la Carta Fundamental, ni el artículo 95 de la LOCTC, exigen esa identidad literal que echa en falta la mayoría precedentemente, entre lo solicitado por la acción pública deducida y la parte resolutiva de las sentencias sobre inaplicabilidad que le sirven de antecedente.Enseguida, agregan que, siendo de anotar que las obvias diferencias entre la inaplicabilidad y la inconstitucionalidad que puede declarar este Tribunal no contribuyen a sustentar esta exigencia meramente formal, los disidentes observan que en los procesos roles Nºs 2086, 2110, 2114, 2182 y 2197 se solicitó la inaplicabilidad de todo el inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo, lo que no constituyó impedimento alguno para entrar a conocer en el fondo cada caso y, en definitiva, declarar inaplicable sólo aquella parte del mismo donde se alude a “las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor”.Por lo demás, concluye la disidencia, cabe recordar que en el proceso Rol N° 1254, el Colegio de Abogados interpuso acción pública solicitando –en lo principal– que se declarara inconstitucional el texto íntegro del artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales, circunstancia que no fue obstáculo para acogerla a la postre, pero sólo respecto de la expresión “gratuitamente” empleada en dicho artículo.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Nº 2478.
RELACIONADOS
* TC rechazó inaplicabilidades que impugnaban normas sobre jornada laboral del transporte…