El TC tuvo por no presentado un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. La gestión pendiente invocada incide en una demanda sobre indemnización de perjuicios de que conoce el 2° Juzgado Civil de Rancagua, actualmente en la etapa de citación para oír sentencia. La Magistratura Constitucional arguyó, en esencia, que la parte requirente no dio cumplimiento a lo ordenado con fecha 28 de junio del año en curso, por cuanto acompañó, fuera de plazo, un certificado que no reúne todas las menciones indicadas en el artículo 79 de la LOCTC, y que, atendido al tiempo transcurrido, llevó al TC a no admitir a trámite el requerimiento, teniéndolo por no presentado para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2483.
RELACIONADOS