Se dedujo recurso de amparo económico en contra del Director del Departamento de Rentas de la I. Municipalidad de Viña del Mar, dado que el presidente del Sindicato solicitó permisos de trabajo para el desarrollo de actividades propias de su agrupación, de acuerdo a la Ley N° 19.880. La recurrida informó solicitando el rechazo del recurso, agregando, entre otras consideraciones, que el recurso es improcedente, toda vez que la presente acción no es el instrumento idóneo para otorgar protección al derecho de desarrollar una actividad económica lícita contemplada en el artículo 19 N° 21, inciso primero de la Constitución Política de la República, ya que la jurisprudencia ha señalado que la presente acción busca la protección del orden público económico, es decir, solo se aplica respecto del inciso segundo de la citada norma, más aún si se considera que la improcedencia del recurso no priva a los actores del ejercicio posterior de otro tipo de acciones. La Corte de Apelaciones de Valparaíso consideró, en lo grueso, “que, sin perjuicio de lo razonado, se deben precisar las alegaciones efectuadas, es del caso señalar que el recurso no ha sido interpuesto en forma extemporánea, como lo solicita el recurrido, ya que los mismos recurrentes aceptaron en su carta agregada en autos, ceñirse al procedimiento de la Ley N° 19.880, norma que en su artículo 27 da un plazo de 6 meses para emitir su resolución, no dándose a la fecha la circunstancia que dicho silencio deba entenderse como positivo, dado que el plazo está vigente”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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