Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 77 y 77 bis, dela Ley N° 16.744. Los preceptos legales impugnados disponen quela Superintendenciade Seguridad Social puede conocer de apelaciones en contra de resoluciones administrativas, entidad que “resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso”. La gestión pendiente invocada incide en una causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en actual apelación para antela Cortede Apelaciones de esa ciudad. Estima el requirente que la aplicación de las normas reprochadas vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, el acceso a la justicia y el principio de inexcusabilidad, desde que se ha reconocido inclusive por la propia Magistratura Constitucional –sentencia rol Nº 463- la competencia amplia en materia de seguridad social de los Juzgados de Letras del Trabajo. Luego, la cobertura social se enmarca dentro de los derechos esenciales a toda persona humana y que tienen el carácter de irrenunciables y personalísimos, por lo que no se puede negar su conocimiento por los Tribunales de Justicia, y en su lugar entregar competencia sólo a una autoridad administrativa. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente y requerimiento Nº 2491.
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