Se dedujo una reclamación en contra de la elección de directorio de una Junta de Vecinos -celebrada el 9 de agosto de 2012– ante el TER de Valparaíso, alegando que el acto eleccionario no fue convocado del modo establecido por la ley; tampoco existió inscripción previa de los candidatos y se observaron defectos en la comunicación del proceso. La instancia regional rechazó la reclamación, para lo cual razonó que, tras verificar la “participación de ciento tres socios en el acto electoral impugnado” y analizar la prueba agregada al proceso, ello es “insuficiente para comprobar y determinar la efectividad de los vicios alegados”. En contra de la sentencia se interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitando que se acoja el reclamo de nulidad electoral habida consideración que la parte contraria se manifestó rebelde en proporcionar la documentación necesaria para esclarecer los hechos. Por último, de los antecedentes tenidos a la vista, concluye que se trata de un proceso eleccionario viciado por el secretismo, que no es posible subsanar con el sólo mérito de la participación de 103 socios a los que alude el fallo. El TER de Valparaíso no dio curso a la reposición, correspondiendo en consecuencia que el TRICEL se pronuncie sobre la apelación deducida.
Vea texto íntegro de la sentencia del TER y expediente Rol Nº 205-2012.
Vea texto íntegro de la apelación y expediente rol Nº 91-2013
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