El TC tuvo por no presentado un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 470 inciso 2° y el 472, ambos del Código del Trabajo. La gestión pendiente invocada incide en una demanda ejecutiva de cumplimiento laboral de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y que se encuentra en actual apelación de la resolución que desecha las excepciones dilatorias interpuestas. La Magistratura Constitucional arguyó, en esencia, que la parte requirente presentó su escrito cumpliendo lo ordenado con fecha 31 de mayo pasado, habiendo ya expirado el plazo para hacerlo, razón por la cual corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso 2° del artículo 82 de la LOCTC, teniéndose así por no presentado el requerimiento para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2460.
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