TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 643, 889 y 898 inciso 1°, todos del Código Civil, y el artículo 3 inciso 2° de la Ley N° 19.342 que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales. La gestión pendiente invocada incide en causa seguida en un Juzgado de Letras en Talagante, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recursos de apelación y casación en la forma. Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión pendiente, como así también a los abogados de los mismos. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2488.
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