Se dedujo una acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile por parte de dos personas internadas en un centro de cumplimiento penitenciario del Bío-Bío, por haber sido objeto de graves agresiones físicas por parte de los funcionarios de Gendarmería del establecimiento, lo cual afecta su libertad y seguridad individual. Informando el libelo, el Alcaide del centro recurrido solicitó el rechazo de la acción, al sostener que los hechos denunciados no son verídicos, por lo que no se dan los presupuestos de procedencia de esta acción. La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción de amparo constitucional, al concluir, a partir del análisis de las pruebas rendidas, particularmente los videos que muestran lo ocurrido el día de los hechos, que “el procedimiento adoptado para restablecer el régimen disciplinario quebrantado por la conducta de los recurrentes no puede estimarse que ha afectado la libertad o seguridad individual de los recurrentes”. En su voto en contra a esta decisión, la Ministro Esquerré Pavón fue del parecer de acoger el arbitrio intentado, al razonar que el procedimiento empleado por los funcionarios del recinto parece “altamente desproporcionado al tenor de las imágenes exhibidas y con las consecuencias lesivas” que se produjeron. Sin embargo, la Corte Suprema revocó la decisión, haciendo suyos los argumentos esgrimidos por la disidencia del fallo del Tribunal de alzada, al reconocer que habrían ocurrido excesos en el procedimiento de contención adoptado por funcionarios de Gendarmería de Chile para restablecer la disciplina del recinto penitenciario del Bío Bío.
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