El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el inciso 2° del artículo 277 del Código Procesal Penal. La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de abuso sexual, de que conoce el tribunal de juicio oral en lo penal de Villarrica. El requirente estima que, de aplicarse la norma reprochada, se vulnerarían sus garantías constitucionales, en específico, su derecho a la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, desde que el legislador le otorga recurso de apelación sólo uno de los dos agraviados por una resolución judicial, excluyendo al otro la posibilidad de reclamar. La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, pues el requirente no acompañó a los autos el certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial y que debe contener las menciones esenciales exigidas por el artículo 79 de su LOCTC. Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2486.
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