La Ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, dispone que corresponderá a los Tribunales Electorales Regionales (TER) conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a la organización, dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario, efectúe respecto de las elecciones de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, incluida la reclamación respecto de la calificación de la elección. En ese contexto, es que se dedujo una reclamación en contra del proceso eleccionario de la Unión Comunal de Consejos Locales de Salud llevado a cabo en Valparaíso. El TER de esa ciudad tuvo por interpuesta la reclamación ordenando su notificación mediante aviso en un diario local, debiendo acompañarse dentro de décimo día hábil factura que dé cuenta de haber solicitado la diligencia. Asimismo, se deberá otorgar comunicación de la resolución -por carta certificada– a la organización vecinal cuya elección se impugna y copia de la presente reclamación.
Vea texto íntegro del expediente N° 30.
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