Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 643, 889 y 898 inciso 1°, todos del Código Civil, y el artículo 3 inciso 2° de la Ley N° 19.342 que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales. Los preceptos legales impugnados del Código Civil tienen por objeto regular la accesión como un modo de adquirir el dominio, así como la reivindicación o acción de dominio. En cuanto a la norma reprochada de la ley N° 19.342, dispone: “El derecho del obtentor se puede ejercer sobre todos los géneros y especies botánicos y se aplica, en general, sobre la planta completa, comprendiendo todo tipo de flores, frutos o semillas y cualquier parte de la misma que pueda ser utilizada como material de multiplicación”. La gestión pendiente invocada incide en causa seguida en un Juzgado de Letras en Talagante, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recursos de apelación y casación en la forma. El requirente estima que, de aplicarse las normas reprochadas, se vulnerarían sus derechos constitucionales, entre otros, el de propiedad, la libertad para emprender actividades económicas y el principio de proporcionalidad, toda vez que la procedencia de la acción reivindicatoria ficta generaría una abusiva y desproporcionada obligación de pago, del todo expropiatoria, al extender los derechos del obtentor a la propiedad quiritaria. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2488.
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