Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que, revocando la de primera instancia, acogió demanda de indemnización de perjuicios presentada por el Fisco de Chile. El recurrente denunció la infracción de los artículos 2314, 2332, 2514, 2518 y 2503 del Código Civil, 68 y 237 del Código Procesal Penal, al haber rechazado la excepción de prescripción extintiva de la acción civil pese a que, entre la ocurrencia del hecho por el que fue formalizada su parte, el 26 de agosto de 2005, y la fecha de notificación de la demanda, el 22 de octubre de 2010, transcurrieron más de cuatro años sin que mediara interrupción natural o civil, suspensión y menos renuncia de la prescripción. Desestimada la casación en la forma, la Corte Suprema consideró “que, en efecto, la sentencia impugnada dejó asentado como un hecho de la causa que el demandado entregó el vehículo que motivó el proceso penal en la Dirección Regional del Servicio de Aduanas el 17 de diciembre del año 2008, entrega que, para los efectos civiles, importa un reconocimiento de la obligación de manera que en su virtud se interrumpió la prescripción de la acción civil derivada del hecho acecido el 26 de agosto del año 2005. Por ello, no habiendo transcurrido cuatro años entre la fecha en que se interrumpió la prescripción, el 17 de agosto del año 2008, y la de la notificación de la demanda, el 22 de octubre del año 2010, es que en el fallo de reemplazo que debería dictar esta Corte Suprema igualmente habría de rechazarse la excepción de prescripción planteada, y, en consecuencia acogido la demanda toda vez que la decisión relativa al fondo del asunto del tribunal ad quem no fue impugnada”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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