Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. El precepto legal impugnado dispone: “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia. En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable”. La gestión pendiente invocada incide en una demanda sobre indemnización de perjuicios de que conoce el 2° Juzgado Civil de Rancagua, actualmente en la etapa de citación para oír sentencia. El requirente estima que, de aplicarse la norma reprochada, se vulneraría su garantía constitucional al debido proceso desde que se limita que toda la prueba ofrecida o solicitada pueda alcanzar a rendirse, lo que se traduce en que la decisión jurisdiccional no va a considerar todos los elementos probatorios que su parte requiere para fundar sus pretensiones. La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2483.
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