Se dedujo acción de protección por parte de una funcionaria en contra del municipio y del Alcalde de San Pedro La Paz, por cuanto, tras sufrir enfermedades graves, alcanzó los 181 días afecta a licencia médica entre marzo de 2011 y noviembre de 2012, motivo por el cual el recurrido decretó el cese de funciones. La parte requirente estima que tal proceder es arbitrario e ilegal, pues termina con su carrera funcionaría de 15 años, intachable, por una sola enfermedad, que no volverá a sufrir, ya que se le extirpó el útero y las trompas de falopio y que los motivos reales de su despido obedecen a no haber participado con suficiente ahínco en la campaña electoral del recurrido. Estima así que se vulneran sus garantías constitucionales, en específico, las del derecho a la igualdad ante la ley. Informando el libelo la municipalidad recurrida solicitó su rechazo, por cuanto hizo uso de una facultad expresamente contemplada por la ley, al declarar la vacancia del cargo por salud incompatible, sin concurrir ilegalidad ni arbitrariedad alguna, agregando que el asunto planteado corresponde a una materia de lato conocimiento. Por su parte, el alcalde argumentó no poder remitir los antecedentes, pues existe obligación de secreto impuesta por el artículo 7° de la Ley 19.628, en relación a su artículo 2° letra g). La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción. En su fallo, señaló que “existe facultad legal para decretar el cese de funciones de la recurrida, como asimismo, fundamento para ello, lo que descarta la ilegalidad o arbitrariedad que se alega en esta acción cautelar”, por lo que dicho recurso fue desestimado. Vea el texto íntegro de la sentencia Rol Nº 33-13 de la Corte de Apelaciones de Concepción.
RELACIONADOS