La ley que regula los TER señala que, dentro de su competencia, se encuentra el calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los Consejos Regionales de Desarrollo o de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo con las respectivas LOC. Para tales fines, estos gremios y grupos intermedios estarán obligados a comunicar al Tribunal respectivo la realización de toda elección que tenga lugar en ellos, dentro de quinto día de efectuada, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios que contempla el artículo 238 del CPC. En ese marco, se solicitó calificar la elección de directorio de Asociación Gremial Minera de Cabildo. El Tribunal Electoral Regional de Valparaíso tuvo por recibida la comunicación, ordenando que se guarden en custodia los votos por el Secretario Relator.
Vea texto íntegro del expediente N° 27-2013.
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