Se dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del CPLT que denegó el acceso a una copia del plan o de los planes de fiscalización desarrollados por las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas del país, durante los años 2010 y 2011, respecto de vehículos ingresados a nuestro territorio al amparo de la partida arancelaria 00.33, con las especificaciones respectivas. El reclamante consideró que la aplicación de la causal artículo 21 N° 1 letra a) es errada, ya que la información pedida es de carácter público, en la medida que atañe a planes de los años 2010 y 201, que ya debieran estar cumplidos, de manera que no advierte cómo su publicidad podría provocar el desmedro a que se refiere la causal de secreto. En lo que concierne a la causal del artículo 21 N° 1, letra c), hace notar que corresponde al servicio público acreditar la afectación de su normal funcionamiento, lo que no ha hecho. Asevera que resulta poco creíble que un servicio que funciona regionalizado no tenga un sistema que le permita mantener la información concentrada. En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago sostuvo, en esencia, que “el sentido final de la transparencia y del acceso a la información es propiciar el control ciudadano de los actos de la Administración, lo que es propio e inherente a un Estado de Derecho. Empero, como todo derecho o principio fundamental, no es absoluto. Reconoce límites o áreas de repliegue en beneficio de otros principios o derechos que, bajo determinadas circunstancias, deben prevalecer. En la especie, si se atiende a la profusión, amplitud y menudencia de los datos que impetra el solicitante, se tiene que la petición no comprende únicamente la mera entrega de la copia de un documento (los planes de fiscalización), sino que involucra aspectos mucho más profundos. Los datos cuyo acceso pretende son reveladores de los criterios, estrategias y razones que tiene o ha tenido en cuenta el Servicio de Aduanas para la pesquisa e indagación de operaciones de internación de vehículos por parte de chilenos residentes en el extranjero. En suma, información potencialmente idónea para predecir o anticipar los derroteros seguidos por la administración para “la prevención, investigación y persecución” de delitos de contrabando y que, por lo mismo, es capaz de poner en riesgo o derechamente afectar la eficacia de tales actividades. La circunstancia que se trate de períodos pasados (2010/2011) lejos de atenuar la consecuencia negativa puede confirmarla, precisamente porque lo actuado permite inferir o conocer con altas dosis de probabilidad, la dirección o sentido de las acciones futuras. Por lo tanto, se configura la causal de reserva, de modo que cabe desestimar el reclamo”.
Vea texto íntegro de la decisión del CPLT.
*CPLT acogió amparo de acceso a la información en contra el SII…