En el marco de una carta enviada a los miembros del Colegio de la Orden, la Presidenta del Colegio de Abogados, Olga Feliú, respondió a solicitud para actualizar el arancel referencial de los abogados. En su respuesta, expuso que en la actualidad no existen aranceles referenciales, ni respecto de los abogados, ni de los profesionales de otra profesión o actividad. Los abogados, al igual que los médicos, dentistas, arquitectos o profesores tienen amplia libertad para proponer honorarios a sus potenciales clientes. Ello es lo que permite a profesionales de más reciente título, ofrecer honorarios más módicos para formar su clientela. Al efecto, cabe recordar que la Constitución Política consagra en su artículo 19 N° 16, inciso 4°, la libertad de colegiarse, depositando en el legislador la facultad de exigir a una profesión un título o grado universitario, y determinar las condiciones para ejercerlas. En específico, el Constituyente precisa que ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. En ese sentido, se aduce en la carta que, desde el ángulo del derecho positivo, el artículo 5° del Decreto Ley N° 3.621 de 1981 derogó «toda norma que faculte a los Colegios Profesionales para dictar aranceles de honorarios para sus asociados» y dejó «sin efecto los que actualmente se encontraren vigentes», sancionando todo acto que lo contraviniera conforme al Decreto Ley N° 211 de 1973, y disponiendo que «a falta de estipulación expresa o acuerdo entre las partes, los honorarios serán regulados por el juez en conformidad al procedimiento sumario». La norma recordada fue dictada pues en el pasado existían aranceles determinados por los Colegios. Así, concluye en esencia la Presidenta del Colegio de Abogados sosteniendo que en la actualidad los honorarios son convenidos libremente entre el cliente y el abogado patrocinador de la causa, fundado en la «libertad contractual». Dicha situación se ve reafirmada por el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados, vigente desde el 1 de agosto de 2011, que dispone en sus artículos 33 y 34 normas relativas a la forma y oportunidad de convenir los honorarios profesionales, dejando en claro que los honorarios profesionales se convendrán en forma libre entre el cliente y el abogado.
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