Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte reclamante, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, conociendo de una acción de reclamación en contra de las Resoluciones Exentas N° 1.172 de 5 de julio de 2012 y N° 2.185 de 9 de noviembre de 2012, ambos dictados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la rechazó. El máximo Tribunal declaró inadmisibles tanto la casación en el fondo, como la apelación subsidiaria interpuesta, sosteniendo que “tratándose de reclamaciones especialísimas, como la prevista en la Ley N° 18.410 Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el procedimiento aplicable no es otro que el que esas mismas leyes contemplan, no resultando procedente extender, ya sea por interpretación o analogía, normas de carácter procesal y recursos ordinarios a tales procedimientos, cuando ellos específicamente no los contemplan”, ya que “para hacer procedente un recurso de casación en la forma ante esta Corte Suprema en contra de una sentencia de primera instancia dictada por alguna Corte de Apelaciones, es indispensable que tal arbitrio se encuentre expresamente contemplado en la normativa correspondiente, cuestión que en la especie no acontece, por lo que el presente recurso de nulidad formal no podrá ser admitido a tramitación”. La Corte Suprema indicó que “el recurso de apelación debe –por expresa disposición del legislador- interponerse de manera principal y directa en contra de la decisión recurrida y no en carácter subsidiario, como ocurrió en autos”, por ello, “el recurrente ha errado en el camino jurídico intentado, desde que en forma principal ha interpuesto un recurso procesal que la ley especial no prevé, yerro insoslayable que tampoco permite justificar la interposición subsidiaria del recurso de apelación, puesto que el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que en aquellos procesos en que sea procedente el recurso de casación en la forma o en el fondo -cuyo no es el caso- y el de apelación, ambos se interpondrán conjuntamente”. Finalmente indicó que “el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por encontrarse dentro de Libro I sobre Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento, obliga al tribunal superior a examinar en cuenta si el recurso de apelación es admisible y si se interpuso dentro del plazo legal. De esta manera la apelación podrá ser declarada inadmisible sea que la resolución recurrida no es susceptible de apelación, sea que no ha sido interpuesto dentro de plazo o bien no ha sido deducida en la forma prescrita por la ley. Se trata, entonces, de un examen formal, indispensable para darle tramitación”.
Ver texto íntegro de la sentencia
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