La moción del senador Francisco Chahuán destaca las atribuciones que le competen al Senado en la Acusación Constitucional, quienes deberán apreciar en conciencia y resolver como jurado. Agrega que lo anterior estaría influido “por motivaciones absolutamente políticas y coyunturales, lo que impide decidir libremente, como lo obliga el mandato constitucional”. Observa luego que la “competencia para declarar si el acusado es o no culpable de los cargos que se le formulan, debe quedar radicada en una magistratura con atribuciones jurídicas, regladas, que falle conforme a Derecho”. Para tales fines propone introducir enmiendas en la Carta Fundamental, de manera que sea la Magistratura Constitucional la encargada de efectuar la labor que realiza en la actualidad el Senado en la Acusación Constitucional, pero con ciertos alcances. En efecto, la Cámara de Diputados deberá remitir al Tribunal Constitucional la declaración que hace lugar a la acusación, con indicación de su votación, en el plazo de 3 días siguientes de ser emitida. Una vez recepcionados los antecedentes, se fija como plazo de 10 días -prorrogable por el mismo término bajo motivos fundados- para emitir un pronunciamiento. En cuanto a los efectos que produce la declaración de culpabilidad, pretende modificar el plazo para la inhabilitación en el ejercicio de cargos públicos, el que deberá ponderar el Tribunal conforme a la gravedad de los hechos, que irá entre los 2 a 5 años, contados a partir de la notificación de la sentencia que así lo declare. El fallo deberá ser publicado en el Diario Oficial y comunicado tanto al Presidente de la República como a ambas ramas del Congreso Nacional. Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada –en primer trámite constitucional- por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Vea texto íntegro del boletín N° 8977.
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