Se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, toda vez que en acción protección Rol N°349-2013/Civil, seguido ante dicho tribunal, no se concedió el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria en contra de la resolución que no acogió la petición de orden de no innovar que planteó su parte La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, toda vez que “el Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección regula expresamente la procedencia del recurso de apelación, limitándolo a la sentencia definitiva que se pronuncie sobre dicha acción tutelar, señalando en el número 5°: “La sentencia que se dicte, ya sea que acoja, rechace o declare inadmisible el recurso, será apelable ante la Corte Suprema”. Agrega el máximo Tribunal que “atendido el claro tenor del numeral 5° antes transcrito, aplicable al caso sublite por tratarse de una norma expresa respecto de las resoluciones apelables en la tramitación del recurso de protección, ha de concluirse que la resolución que niega lugar a una orden de no innovar no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación. Por otra parte, esta Corte carece de competencia para conocer la referida apelación, según queda de manifiesto de la simple lectura de los artículos 96 y 98 del Código Orgánico de Tribunales”.
Ver texto íntegro de la sentencia
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