La Ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, dispone que corresponderá a los Tribunales Electorales Regionales (TER) conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a la organización, dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario, efectúe respecto de las elecciones de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, incluida la reclamación respecto de la calificación de la elección. En ese contexto, se dedujo una reclamación en contra del proceso eleccionario llevado a cabo en la Junta de Vecinos Tucapel N° 20, solicitando que se les restituya la personalidad jurídica y el derecho a utilizar su sede vecinal. Entre sus argumentos, adujo que “hubo un acto de premeditación” por parte del secretario municipal al certificar tal proceso, en circunstancias que la directiva electa aún estaba vigente, y que a su entender no podían existir dos juntas de vecinos en un mismo territorio. El Tribunal Electoral de la Región de la Araucanía tuvo por no interpuesta la reclamación, al no cumplirse los requisitos contenidos en los numerales 1, 3, y 5 contenidos en el artículo 17 de la ley N° 18.593, esto es, “el nombre, apellidos, profesión u oficio y domicilio del reclamante”, “la exposición precisa y circunstanciada de los hechos que la motivan” y “la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al conocimiento y fallo del Tribunal”. Según lo anterior, el Tribunal tuvo la reclamación por no interpuesta, sin más trámite.
Vea texto íntegro de la reclamación y sentencia.
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