Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 321 del Código Procesal Penal, que regula la presentación de auxiliares del Ministerio Público como peritos. El precepto legal impugnado dispone: “Auxiliares del ministerio público como peritos. El ministerio público podrá presentar como peritos a los miembros de los organismos técnicos que le prestaren auxilio en su función investigadora, ya sea que pertenecieren a la policía, al propio ministerio público o a otros organismos estatales especializados en tales funciones”. La gestión pendiente invocada incide en autos sobre asociación ilícita, receptación y otros delitos, seguida ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago. El requirente señala que el precepto cuestionado vulneraria el derecho a la defensa y al racional y justo proceso, contemplado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Ver texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2477.
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