Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que, confirmando la de primera instancia, acogió reclamación en contra de la Municipalidad de Providencia y paralizó demolición de antenas. La recurrida, en primer lugar, denunció la vulneración de los artículos 116 inciso 1° y 148 N° 1 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 5 letra d), 12 y 65 letra k) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Y en segundo lugar, acusó la transgresión de los artículos 116 inciso 1° y 148 N° 1 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la Ley N° 18.695 y el artículo 3 incisos 1°, 2° y final de la Ley N° 19.880 de Bases sobre Procedimiento Administrativo, en relación con el artículo 1698 inciso 1° del Código Civil. La Corte Suprema consideró, en esencia, “que, al haber estimado los jueces de la instancia que las obras en cuestión dieron cumplimiento a la normativa sectorial respectiva, han hecho una incorrecta aplicación de las normas legales atinentes a la controversia, lo cual ha tenido influencia en lo decisorio puesto que condujo a acoger el reclamo en contra del decreto alcaldicio que ordenaba la demolición de las instalaciones y edificaciones descritas, y por lo mismo obliga a la invalidación del fallo”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
RELACIONADOS
* CS no hizo lugar a recurso de protección en contra de instalación de antena de telefonía…