Noticias

Luego de analizar parte del material confeccionado

CGR reconsideró parcialmente solicitud de la Municipalidad de Osorno respecto a los gastos ejecutados en año electoral

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Osorno- reconsideración del Informe Final N° 24, de 2012, de la Contraloría Regional de Los Lagos, sobre transferencias y gastos ejecutados en año electoral en esa entidad edilicia.

9 de junio de 2013

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Osorno- reconsideración del Informe Final N° 24, de 2012, de la Contraloría Regional de Los Lagos, sobre transferencias y gastos ejecutados en año electoral en esa entidad edilicia. La resolución impugnada resolvió que “no resulta procedente que el referido municipio puede financiar con recursos propios afiches u otros medios a través de los cuales se publicite la imagen del alcalde que postula a un cargo de elección popular, debiendo abstenerse de incorporar, en cualquier época, la imagen de la autoridad edilicia como una práctica asociada a la difusión de las actividades municipales y que, igualmente, los municipios deben abstenerse de entregar regalos -tales como llaveros, lápices y otros artículos de recuerdo con la imagen de candidatos-, porque con ello no se cumple función municipal alguna. Agrega que esos materiales no dan a conocer a la comunidad local hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines y con el quehacer propio municipal, que resulte necesario o imprescindible difundir o publicitar, de modo que esa Contraloría Regional efectuará, en su oportunidad, el correspondiente reparo por la suma indicada”. Por su parte, la Municipalidad de Osorno informó que la contratación, confección y distrib ución de los materiales indicados anteriormente, se verificó antes que se iniciara el período de campaña electoral, y que ellos hacen mención a obras y actividades existentes en beneficio de la comunidad. En este sentido, el órgano de control precisó que los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que no sean los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Agrega que la difusión y publicidad por parte de los municipios demanda como exigencia fundamental que ello tenga por objeto solo dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines y con su quehacer propio, como lo son la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, y que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar. A su vez, el ente fiscalizador, luego de examinar parte del material confeccionado, concluyó que los referidos calendarios aluden a obras y actividades municipales, por lo que no han vulnerado la citada preceptiva y jurisprudencia administrativa, de forma tal que no resulta objetable el gasto efectuado para financiar tal material publicitario. Además, la imagen del alcalde se encuentra asociada con la publicidad de actividades municipales. Por otra parte, en cuanto a la solicitud de reconsideración de los gastos efectuados para la celebración del día del trabajador, la CGR señaló que los gastos efectuados por el municipio para la celebración del día del trabajador no se encuentran autorizados, porque dicho egreso no cumple con las condiciones generales establecidas en el clasificador presupuestario para que pueda imputarse a gastos de representación, toda vez que tal festividad no corresponde a una conmemoración de carácter institucional y, en consecuencia, el desembolso realizado no se ha verificado a raíz de celebraciones propias de los fines del municipio, a las que asistan autoridades superiores del gobierno o del ministerio respectivo. Por tales razones, el órgano de control reconsideró parcialmente la solicitud realizada.

 Vea texto íntegro del Dictamen N° 32.581

 RELACIONADO

* Cámara de Diputados aprobó en general proyecto que modifica ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, y establece normas contra la intervención electoral…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad