Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 27 inciso 1° de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil. El precepto legal, en la parte impugnada, dispone: “Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al tribunal que declare la separación, cuando hubiere cesado la convivencia”. La gestión pendiente incide en causa sobre divorcio culposo con acción subsidiaria de separación judicial de que conoce un Juzgado de Familia de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en el fondo. Lo anterior, debido a que la Corte de Apelaciones de esa ciudad confirmó la decisión de acoger la separación judicial por ser la causal de carácter objetiva, en circunstancias que el demandado y requirente en el presente caso considera que se debe rechazar la acción por falta de legitimación activa, toda vez que el marido fue culpable de violencia intrafamiliar. El requirente estima que, de aplicarse la norma reprochada, se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otros, el derecho al debido proceso desde que se le priva de la legítima defensa a la víctima de violencia por el simple hecho de que el victimario interponga su acción judicial invocando la separación de hecho de los cónyuges, desprotegiendo a la familia. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2471.
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