Se dedujo acción de protección en contra del Alcalde subrogante de la Municipalidad de Hualpén, por parte de un funcionario municipal, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el Decreto Alcaldicio N° 1094, de fecha 12 de abril de 2012, por el cual se dispuso la medida disciplinaria de destitución del recurrente; todo lo cual constituiría una vulneración de la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad. La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, revocó el fallo de primera instancia y acogió el arbitrio constitucional, señalando que “las sanciones disciplinarias que la ley autoriza a imponer a los funcionarios municipales, sólo se legitiman cuando son la consecuencia de un sumario administrativo tramitado de conformidad a lo que consagran y establecen los artículos 127 y siguientes de la Ley N° 18.883, disposiciones que regulan el procedimiento obligado para ese propósito, y que en lo pertinente establecen una secuencia lógica de investigación, cierre de la etapa indagatoria, y sólo recién en ese momento permiten formular los cargos que fundamentarán en su caso, la proposición de tal sanción”, agregando que “como consecuencia de lo resuelto y ordenado por la Contraloría General de la República en el dictamen N° 74921, de fecha 3 de diciembre último, de acuerdo a lo expuesto, la Alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén dictó el Decreto N° 0454, de fecha 1 de febrero del presente año, que rola agregado a fojas 34, en virtud del cual el sumario administrativo que culminó con la destitución del recurrente fue reabierto y se retrotrajo a la etapa de investigación, dando cumplimiento de ese modo a lo resuelto por el ente contralor, según transcribe el primer considerando de esta sentencia y aparece por lo demás en el respectivo dictamen, agregado esta vez a fojas 22 y siguientes”. El máximo Tribunal indicó asimismo que “al haberse retrotraído el procedimiento recién a la etapa de investigación, la medida de destitución que afecta actualmente al recurrente mal puede entenderse subsistente si, como se advierte, no resulta posible, a este momento, entender efectuada su proposición por el fiscal sustanciador, de tal modo que la omisión del municipio, en cuanto no haber dispuesto su reincorporación, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta su derecho de recibir un trato igualitario, consagrado en el número 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, lo que autoriza a este tribunal a adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”, por lo que ordenó reintegrar al actor al estado que detentaba al inicio de sumario.
Ver texto íntegro de la sentencia
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