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Nuevas normas urbanísticas.

CGR emite pronunciamiento acerca de la declaratoria de utilidad pública que habría afectado a una inmobiliaria en la comuna de Lo Barnechea

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de una Inmobiliaria- pronunciamiento acerca de la caducidad de la declaratoria de utilidad pública

4 de junio de 2013

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de una Inmobiliaria- pronunciamiento acerca de la caducidad de la declaratoria de utilidad pública que habría afectado a un “Lote” de propiedad de la solicitante, habida consideración de que la Municipalidad de Lo Barnechea no ha fijado las nuevas normas urbanísticas, no obstante haberse efectuado una petición en ese sentido de su parte, acorde a lo previsto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por DFL N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El órgano de control precisó que, luego de tener en consideración los informes presentados por la entidad edilicia y por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, es necesario considerar lo que dispone el aludido artículo de la Ley N° 19.939, e indicar que: “luego de declarar de utilidad pública, por los plazos que señala, los terrenos localizados en áreas urbanas o de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio, y parques intercomunales y comunales, dispone que vencidos dichos plazos, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos”. Agrega el precepto, “que las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno”. En este sentido, señala el contralor, que de acuerdo al dictamen N° 10.070, de 2008, se estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.939, -13 de febrero de 2004- para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data, aumentándose posteriormente por un año más a partir del 12 de febrero, fecha en que entró en vigencia la Ley N° 20.331. Por otra parte, el ente de control aclaró que, respecto de la declaratoria de utilidad pública que afectó al terreno de la recurrente, cumple con manifestar, por una parte, que la misma hubo de entenderse referida a la categoría de parque comunal dada la naturaleza del instrumento de planificación que lo estableció, y por otra, que la declaratoria de utilidad pública respectiva, atendida su fecha y lo dispuesto en la preceptiva analizada en este pronunciamiento, caducó al cumplirse el plazo de un año. Concluye que, siendo así, corresponde que ese municipio adopte, a la mayor brevedad, las medidas destinadas a fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables al área de que se trata, de conformidad a la normativa de que se ha dado cuenta. Asimismo, señala  que ante los requerimientos de informe que la CGR le formule, la SEREMI deberá, en lo sucesivo, pronunciarse de manera fundada respecto del asunto sometido a su conocimiento, limitándose a adjuntar los documentos que indica.  

Vea texto íntegro del Dictamen N° 33098.

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