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Libertad de conciencia

Diputados proponen reformular juramento de jueces y auxiliares de la administración de justicia.

La moción de los diputados Araya, Burgos, Ceroni, Díaz, Lorenzini y Saffirio, expone que con la aprobación de la Constitución de 1925 se separó en forma oficial en nuestro país la Iglesia del Estado, siendo ratificada esta idea en el artículo 19 N° 6, de nuestra actual Carta Fundamental.

3 de junio de 2013

La moción de los diputados Araya, Burgos, Ceroni, Díaz, Lorenzini y Saffirio, expone que con la aprobación de la Constitución de 1925 se separó en forma oficial en nuestro país la Iglesia del Estado, siendo ratificada esta idea en el artículo 19 N° 6, de nuestra actual Carta Fundamental. Observa luego que este ideario se encuentra también consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros cuerpos legales vigentes en nuestro país. Sin embargo, la iniciativa señala que es posible encontrar en nuestro ordenamiento normas que pueden violentar la libertad de conciencia y de religión. En este sentido, hoy los jueces en virtud de lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales, al asumir sus cargos deben prestar el siguiente juramento: «¿Juráis por Dios Nuestro Señor y por estos Santos Evangelios que, en ejercicio de vuestro ministerio, guardaréis la Constitución y las leyes de la República?», y el interrogado responderá: «Sí juro»; y el magistrado que le toma el juramento añadirá: «Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, os lo demande». Asimismo, los auxiliares de la administración de justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 471 del mencionado Código, deben prestar un juramento similar. Por esta razón, y con el objeto de impedir que subsista una fórmula de esa naturaleza, que pueda violentar la conciencia de aquellos jueces, abogados, notarios, receptores y demás auxiliares de la administración de justicia que no profesan religión alguna, la moción propone modificar el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales, estableciendo que: “Todo juez prestará su juramento o promesa al tenor de la siguiente fórmula: Juráis o prometéis que, en ejercicio de vuestro ministerio, guardaréis la Constitución y las leyes de la República?». El interrogado responderá «Sí juro» o «Si prometo». Concluye que, de igual manera, deberá procederse respecto al juramento de los auxiliares de la Administración de Justicia, regulado en el artículo 471 del mismo cuerpo legal.

 Vea texto íntegro de la moción.

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