Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario de Carabineros de Chile- pronunciarse sobre la legalidad de la sanción de diez días de arresto que se le impuso, toda vez que, en su opinión, habría operado la prescripción de la acción disciplinaria. El órgano de control precisó que el artículo 20 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, dispone, en lo pertinente, que la facultad de castigar las faltas prescribe en el término de seis meses, contado desde la fecha en que se cometieron. Sin embargo, agrega que, de los antecedentes presentados, no se logra determinar la época en que tal actuación –considerada como una falta- fue cometida, lo que no permite constatar si a la data de aplicar la medida, la potestad sancionatoria se encontraba prescrita. En este sentido, la CGR dispone que Carabineros de Chile deberá ordenar la reapertura del procedimiento administrativo instruido en su oportunidad, con el objeto de establecer si a la fecha la falta que se le imputa se encontraba prescrita.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 32184
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* CGR declara que no procede reapertura de sumario si se tomó razón de la sanción…