El proyecto de ley, iniciado por moción de los diputados Álvarez, Baltolu, Bauer, Bobadilla, Calderón, Hasbún, Hernández, Morales, Norambuena y Urrutia, expone que “la Acusación Constitucional, heredada de la figura del impeachment americano, ha sido concebida desde su origen como una figura de derecho estricto y de carácter excepcionalísima”. Observa luego que el «juicio político» es de naturaleza jurisdiccional, por ende “debe indefectiblemente ajustarse a los principios de un debido proceso”, lo que no ocurre en la especie, al no establecer en “el escrito de acusación que deberá ser debidamente fundamentado”. Así, “al tratarse de una acusación arbitraria u opuesta a lo fundado y racional”, implica “un perjuicio respecto al derecho a defensa de quien es acusado”. A fin de subsanar tales defectos, proponen modificar la LOC N° 18.918 del Congreso Nacional, en particular, las normas contenidas en el título sobre «Tramitación de las acusaciones constitucionales», de manera tal que se establezca expresamente que “se formularán siempre por escrito y fundadas razonablemente, exponiendo los antecedentes de hecho, de derecho y constitucionales que la motiven”. Luego, se tendrán por presentadas desde que se dé cuenta de ellas en la sesión más próxima de la Cámara Baja, instancia en que se “procederá a elegir, a la suerte y con exclusión de los acusadores y de los miembros de la mesa, una comisión de 5 diputados para que informe acerca de su admisibilidad”, es decir, si se cumple con la fundamentación ya indicada, concluyendo si procede o no la acusación.
Vea texto íntegro del boletín N°8916.
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