El TC tuvo por desistido a requirente que impugnó el inciso primero del artículo 39 de la Ley General de Bancos, en relación al artículo 40 de la misma ley. La gestión invocada incide en un proceso penal por los delitos de intrusismo bancario establecido en los preceptos antes transcritos. En su resolución el TC sostuvo que, a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la LOCTC, mediante resolución de 6 de mayo de 2013, el Tribunal ordenó, para pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento formulada, que se confiriera traslado al Ministerio Público y a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y que se comunicara la referida presentación al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados, para que, dentro del plazo de cinco días, formularen las observaciones que estimaren pertinentes. Según ello, tanto la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras como el Ministerio Público, aceptaron el desistimiento pedido, sin que los órganos constitucionales interesados evacuaran el traslado dentro de plazo ni se opusieran al desistimiento. Por lo tanto, concluyó el TC teniendo al requirente por desistido de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducida en autos y por terminado este proceso constitucional. La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aróstica, quien estuvo por denegarlo y continuar con la tramitación del presente proceso constitucional, atendido que el requirente no expresó motivos para fundar su solicitud; que el mismo actor tiene la calidad de imputado en la gestión en que incide su requerimiento, gestión seguida en su contra por la eventual comisión del delito de intrusismo bancario, y que, atendidas las demás partes de dicha gestión –Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y Ministerio Público-, aparece de manifiesto que en el caso sub lite la resolución del requerimiento de inaplicabilidad deducido envuelve una cuestión de orden público constitucional, sobre la cual esta Magistratura Constitucional, en su rol de garante de la supremacía constitucional, debiera emitir pronunciamiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2350.
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