Empresa dedujo recurso de protección en contra del sindicato de trabajadores de la misma por diversos actos de fuerza que han sufrido los predios de la recurrente. Los recurridos informaron que se votó la huelga en el marco de un proceso de negociación colectiva, pero que no son efectivos los hechos que les imputan, ya que no han violentado ni impedido el ingreso a los predios de la empresa. La Corte de Arica rechazó el recurso, mas la Corte Suprema en alzada revocó el fallo y acogió el arbitrio constitucional. El máximo Tribunal sostuvo, en esencia, que “…conforme a lo razonado, sin que lo que se resolverá pueda considerarse una imputación a los trabajadores del Sindicato recurrido de autoría o responsabilidad en los hechos y actos de fuerza que denuncia el recurrente, procede acoger el recurso intentado por la empresa para el solo propósito de asegurar el restablecimiento y la vigencia del derecho”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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