Se dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Providencia. El recurrente, primero, denuncia la infracción de los artículos 6, 7, 19 N° 2, 3 y 7, 63 N° 18 y 76 Constitución Política, el artículo 12 de la Ley N° 18.695, el artículo 13 c) N° 1 de la Ley N° 15.231 y de los artículos 47 y 57 del D.L N° 3.063. En segundo lugar, y en subsidio de lo anterior, señaló que los sentenciadores yerran en la interpretación y alcance que le atribuyen a los artículos 24, 25, 52 y 56 del Decreto Ley N° 3.063, los artículos 19, 20, 22, 23, 24, 1460, 1462 y 1467 del Código Civil y los artículos 19 N° 2, N° 3 y 20 y 76 de la Constitución Política. La Corte Suprema consideró que “… por consiguiente, y de acuerdo a lo razonado, los sentenciadores han cometido los yerros denunciados al desestimar el reclamo de ilegalidad, desde que permitieron que a la sociedad recurrente se le cursara una multa distinta de la que realmente debía imponérsele por la declaración tardía de trabajadores y sucursales que ordena el artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales, la que además ha sido impuesta por un ente municipal que no se encontraba habilitado al efecto”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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