Se dedujo recurso de amparo económico en contra de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, por suspender y denegar el pago de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Exportador solicitado por la actora, vulnerando así la garantía constitucional de la libertad económica. La Corte Suprema confirmó, en apelación, la sentencia en alzada, argumentando que la garantía constitucional de la libre iniciativa económica, establecida en el artículo 19 N° 21 constitucional, y garantizada por la acción ejercida, es de contenido vasto, siendo “plenamente procedente tratándose de ambos incisos del numeral veintiuno de la Constitución Política de la República”. En la misma línea, agregó que, dado que no se establece ninguna limitación en la ley que estableció este procedimiento especial, “no se advierte razón por la cual fuese razonable utilizar, incluso, reglas de hermenéutica legal para introducir una restricción que el legislador no ha querido”. Sin perjuicio de los razonamientos anteriores, el máximo Tribunal estimó que en el caso sublite la actuación del Servicio de Impuestos Internos se ejerció dentro de las facultades que le otorgan diversos cuerpos legales que regulan esta materia, concluyendo que es procedente la retención efectuada respecto del saldo de la devolución solicitada, sin que haya existido la infracción al artículo 19 N° 21 que por esta vía se denuncia.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 1944-2013.
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