Se dedujo recurso de queja por la Superintendencia de Valores y Seguros, respecto de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia.
El quejoso señala que se cometió falta o abuso grave en tanto se le ordenó entregar copia de las resoluciones dictadas en procedimientos de fiscalización instruidos por infracciones a los deberes y prohibiciones establecidos en el artículo 165 de la Ley N° 18.045 relativos al uso de información privilegiada, que concluyeron sin sanciones, tratándose de datos de terceros que no han consentido en tal entrega, quedando en la indefensión. Alega que se ha verificado una injustificada y errónea interpretación de los artículos 20 y 28 de la Ley N° 20.285, la que se verifica desde que la Corte crea una restricción procesal no prevista en la ley, pues considera que solamente los terceros afectados pueden recurrir de ilegalidad bajo la causal del N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, alterando lo dispuesto por el legislador.
Informando el recurso, los jueces recurridos solicitaron su rechazo por no haber falta o abuso que autorice esta vía y expresan que hicieron suyos los razonamientos del Consejo para la Transparencia, en cuanto el interesado dio a su reclamación el carácter de una apelación que no tiene, al hacerse cargo de la falta de legitimación activa del reclamante, quien asume una representación respecto de terceros que no tiene, al haber omitido el procedimiento establecido, concluyendo que no hubo ilegalidad.
La Corte Suprema desestimó la queja, razonando que “existe una resolución que discurre sobre la base de estimar que la quejosa carecía de legitimación para oponerse a la entrega de la información solicitada y, en tal sentido, la misma no puede estimarse desprovista de fundamentos -aunque estos pudieran no ser compartidos-, lo que lleva a descartar que los jueces recurridos hubieren incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba”.
No obstante lo anterior, declaró que “lo cierto es que se está frente a una situación en que terceros pudieran verse perjudicados por la omisión en que incurrió la Superintendencia de Valores y Seguros –al no hacer uso del procedimiento legal respectivo- lo que obliga a esta Magistratura a intervenir de oficio”, marco en el cual la falta de legitimación de la Superintendencia para actuar en nombre de terceros es “el núcleo en torno al cual gira la decisión”.
Al tenor de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, razonó que, “siendo un deber de todo órgano del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana respecto de todo ciudadano, una actuación como la ordenada por el Consejo para la Transparencia, referida a la difusión de las resoluciones que la quejosa ha dictado en procedimientos de fiscalización relativos al uso de información privilegiada que concluyeron sin establecer responsabilidad de los involucrados, supondría necesariamente una transgresión de dicho mandato”, particularmente respecto de la presunción de inocencia, concluyendo que “debe entenderse que se encuentra suficientemente legitimada, de acuerdo a dicho precepto, para intentar una reclamación como la de autos”, cuestión que es reafirmada por los dos primeros incisos del artículo 23 del D.L. N° 3.538, Orgánico de la Superintendencia de Valores y Seguros, en relación al artículo 21 de la Ley N° 20.285, que de tal forma ha podido oponerse directamente a la comunicación de los datos en cuestión.
En mérito de lo expuesto, la Corte invalidó lo resuelto por el Consejo para la Transparencia.
El Ministro Cisternas estuvo por no invalidar de oficio, por cuanto a su juicio no concurren antecedentes o elementos que lo justifiquen y por haberse requerido información sólo respecto de resoluciones emitidas por el órgano administrativo, las que por esencia son públicas, en conformidad al artículo 8° de la Carta Política.
Ver el texto íntegro de la sentencia.
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