Se dedujo un recurso de queja en contra de Ministros de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazaron la solicitud de suspensión de la vista de la causa y consecuencialmente declararon abandonado el recurso de nulidad en contra la sentencia absolutoria del tribunal oral en lo penal, estimándose que tal actuar se realizó en contravención al artículo 357 inciso 4° del Código Procesal Penal
Alega el quejoso que, a pesar de ejercer su derecho en tiempo y forma, la Corte rechazó su petición imponiéndole a su parte una exigencia que no estaba prevista en la ley, esto es, la concurrencia de los tres recurrentes a la suscripción de la petición de suspensión que indica.
La Corte Suprema, al rechazar el arbitrio procesal determinó que se trata de un aspecto interpretativo acerca de la aplicación de un precepto legal, recordando que “ha sostenido reiteradamente que el recurso de queja no ha sido instituido para corregir errores de ese carácter y provocar, por este solo concepto un nuevo pronunciamiento sobre el asunto”. En efecto, precisa que “los jueces recurridos han procedido en uso del derecho privativo que les confiere la ley en la interpretación de las normas jurídicas en relación a las situaciones de hecho que deben conocer, caso en el cual no se desprende que los sentenciadores hayan incurrido en las faltas o abusos graves que se les reprocha”.
A mayor abundamiento, la falta o abuso que hace procedente el presente recurso es sólo la que tiene el carácter de “grave”, y en el caso en comento no se configura tal requisito. Por último, constató que el abogado, debidamente facultado para representar a la quejosa en la vista de la causa del recurso de nulidad deducido, compareció a la audiencia y no objetó la decisión de los sentenciadores, lo cual le impide a la recurrente “formular los reclamos que debió haber planteado en la oportunidad procesal correspondiente”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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