El recurrente considera vulnerados sus derechos establecidos en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución, por cuanto, no obstante haber repactado su deuda, la compañía procedió a privarlo del suministro eléctrico.
La Corte de Concepción acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema en alzada revocó el fallo y rechazó el recurso.
El máximo Tribunal consideró “que, por lo demás, las conclusiones que se consignan en las motivaciones que preceden son concordantes con lo establecido en la cláusula novena del citado reconocimiento de deuda y convenio de pago, en cuanto en ésta se previene que el acuerdo no constituye novación de las obligaciones del cliente para con la empresa de distribución de energía eléctrica; como consecuencia de lo cual no es posible advertir la existencia de conductas que puedan ser objeto de una acción de tutela como la planteada en estos antecedentes, por lo que procede el rechazo del recurso”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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