La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la acción de protección, limitándose la Corte Suprema a confirmar la sentencia en alzada.
En su voto en contra, la Ministro Sandoval estuvo por revocar la sentencia y acoger el arbitrio intentado, por estimar que la institución denunciada no se ajustó a la normativa que regula la materia, “toda vez que no probó la calificación que efectuó respecto al carácter de reposo prolongado de la patología que afecta a la reclamante, más cuando ésta acompañó el informe de su médico tratante”, por lo cual la decisión careció de fundamentos, afectando con ello el derecho de propiedad de la recurrente, ya que “con la negativa a subsidiar una enfermedad se priva a la afectada de modo directo de un ingreso monetario”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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