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Por falta de diligencias.

CS acoge recurso de queja y revoca sobreseimiento parcial y definitivo en causa por delito de amenazas proferidas en contra de una ex dirigente estudiantil.

“los jueces del tribunal de alzada, al disponer inoportunamente el sobreseimiento definitivo impugnado por el querellante, han cometido una falta grave que justifica el acogimiento del recurso de queja, toda vez que su conducta ha afectado las normas procesales que regulan la persecución penal, defecto que, por último, sólo puede ser corregido por medio de este arbitrio disciplinario”.

25 de abril de 2013

Se dedujo recurso de queja en contra de ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes revocando una sentencia pronunciada por un Juez de Garantía de Santiago, sobreseyeron parcial y definitivamente una causa sobre amenazas pronunciadas en contra de la ex dirigente estudiantil, Camila Vallejos, por frases publicadas en “Twitter”, al estimar que tales hechos no eran constitutivas de delito.
La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, dejando sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmando en su lugar la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía, en que se rechaza el sobreseimiento y se concede aumento de plazo de investigación.
El máximo Tribunal del país tuvo en cuenta que existen diligencias que aparecen como plenamente conducentes para determinar el real sentido de la frase que se reprocha, “aspecto fundamental en el delito atribuido considerando los elementos del tipo penal de que se trata (conminación, con visos de seriedad, de un mal constitutivo de delito en los bienes jurídicos que el artículo 296 del Código Penal especifica) de manera que sin ellas, no puede estimarse agotada la investigación instruida para esclarecer su ocurrencia”. En efecto, se trata de una “falencia que impide determinar con la certeza requerida para un sobreseimiento definitivo el presupuesto fáctico valorativo aplicado en este caso”.
Agrega que no obstante lo resuelto, ello “no contradice lo expresado por esta Corte en otras ocasiones, en orden a que el sobreseimiento definitivo puede ser decretado en cualquier etapa del procedimiento, sin que sea necesario que esté agotada la investigación, pues en la especie con la resolución atacada se impide el esclarecimiento de un aspecto indispensable en el delito de que se trata”.
Concluye que “los jueces del tribunal de alzada, al disponer inoportunamente el sobreseimiento definitivo impugnado por el querellante, han cometido una falta grave que justifica el acogimiento del recurso de queja, toda vez que su conducta ha afectado las normas procesales que regulan la persecución penal,  defecto que, por último, sólo puede ser corregido por medio de este arbitrio disciplinario”.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Juica, quien estimó que “de cumplir con la remisión que señala el artículo 545 del COT, puesto que la evaluación del mérito para proceder en el caso concreto, es facultad privativa del Pleno y no de la Sala”.

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