Se interpuso recurso de casación en el fondo contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, condenó al Fisco al pago de indemnización de perjuicios.
La recurrente denunció la infracción del artículo 19 N° 4 y N° 2 y del artículo 5° de la Constitución Política, del artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos y del artículo 4° de la Ley N° 18.575.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual consideró que “sumado a lo señalado precedentemente cabe agregar que, como lo ha sostenido esta Corte en forma reiterada, son los jueces de la causa quienes, en uso de las facultades de que están investidos privativamente, aprecian y regulan las indemnizaciones a que dan lugar los ilícitos, sin que las decisiones que recaigan sobre dicho aspecto puedan ser sometidas al control del recurso de casación en el fondo. En efecto, la regulación del quantum de los perjuicios es una cuestión de hecho cuyo establecimiento es una atribución soberana de los jueces del grado que escapa al control jurídico de la presente vía. Por ello, no es posible que se hayan producido las infracciones basadas en una injustificada valoración del perjuicio sufrido por el actor”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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