Se dedujo por parte de la Municipalidad de Requínoa una acción de protección en contra de un particular, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el acto consistente en levantar una cerca para cerrar el pasaje a través del cual accede la recurrida a su propiedad, lo cual constituiría una vulneración a la igualdad ante la ley, y del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, revocó el fallo de primera instancia, acogiendo el arbitrio constitucional, para lo cual sostuvo que “existe controversia respecto a los deslindes del inmueble en cuestión, a la extensión del terreno y a su cabida en cuanto a si comprende o no el camino de ingreso al Pasaje Los Pinos, pues contrariamente a lo que sostiene la recurrida, la Municipalidad aduce que dicha porción de terreno corresponde a un bien nacional de uso público que, además, está afecto en parte a expropiación”.
El máximo Tribunal sostuvo que “es un principio general de derecho la proscripción de la autotutela que, sabido es, nuestro ordenamiento jurídico permite excepcionalmente en casos extremos y calificados, de suerte que encontrándose controvertidos los deslindes del inmueble de propiedad de la recurrida en cuanto a su extensión y si él comprende el área que ella pretende cercar, no cabe por esta vía cautelar -y con los antecedentes de que se dispone- dilucidar esa cuestión, circunstancia que llevará a esta Corte a decretar que se mantenga el statu quo vigente en orden a impedir el cierre del pasaje mientras la controversia reseñada no sea decidida por la autoridad competente y con sujeción al procedimiento correspondiente.”; por ello la recurrida debe abstenerse de realizar cualquier acto que importe alterar el libre tránsito por el Pasaje Los Pinos, Población El Porvenir, comuna de Requínoa.
Ver texto íntegro de la sentencia
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