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Garantía alegada no se protege.

CS confirma sentencia que rechazó acción de amparo económico en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta.

“el recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental”

23 de abril de 2013

Se dedujo recurso de amparo económico en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Antofagasta, por rechazar una solicitud de arrendamiento de inmueble fiscal ubicado en el Parque Industrial Puerto Seco de la comuna de Calama, vulnerando así la garantía constitucional de la libertad económica.
La autoridad recurrida  fundamentó su rechazo aduciendo una “mala utilización del inmueble”.
La Corte Suprema confirmó, en apelación, la sentencia en alzada, argumentando que “el recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental”, ello porque como lo ha señalado en fallos anteriores, este recurso tiene por objeto amparar la garantía constitucional de “la libertad económica” frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico Nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares, no encontrándose en estos supuestos lo alegado en autos, y por tanto, no se estaría vulnerando la garantía constitucional antes mencionada”.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

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