Se dedujo acción de amparo constitucional en favor de un imputado que fue puesto en prisión preventiva luego de ser formalizado por el delito de robo con intimidación, ante el Juzgado de Garantía de Ovalle.
A juicio del recurrente, tal medida habría vulnerado las letras b) y d) del numeral 7° y del inciso quinto del número 3°, ambos del artículo 19 de la Carta Fundamental, ello porque el Tribunal antes indicado acogió la suspensión del procedimiento a la espera de mayores antecedentes psiquiátricos del imputado, requerida por la defensa; solicitud que se fundamentó en que el imputado padecía de enfermedades asociadas a la salud mental, pero mantuvo la medida cautelar de la prisión preventiva, estimando que en esta circunstancia corresponde a una privación de libertad no autorizada en nuestra legislación, agregando que el hecho de mantener al imputado en un centro de detención que no cuenta con las condiciones adecuadas para su tratamientos, estaría afectado su derecho a la integridad psíquica y física reconocido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política.
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el habeas corpus, fundamentando su decisión en que, al subsistir la persecución penal –a la espera de la recepción del antecedente pericial psiquiátrico-, resulta procedente la aplicación de medidas cautelares que tienden a dar protección a la víctima, a la sociedad o a resguardar los fines del procedimiento; necesidades de cautela que persisten no obstante paralizado el avance de la causa, por lo que no, habiéndose citado antecedente alguno que altere los presupuestos que se tuvo a la vista al imponer la medida de prisión preventiva, no se atisba motivo que pueda llevar a dejarla sin efecto.
Según lo expuesto, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por el Tribunal de Alzada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.
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